El mercado asegurador cuenta hoy en dia con 48 empresas de seguros supervisadas y fiscalizadas por nuestra Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) el mercado asegurador dió un vuelco en el año 2010, cuando se sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora, sin embargo, pareciera que se ha formado nuevamente una amenaza ya erradicada del sector asegurador: me refiero a la BANCASEGUROS.
Este "canal de comercialización", definido así por las entidades bancarias y empresas aseguradoras, data de finales de los 90 cuando, como continuación de políticas internacionales, se empezó a instaurar tímidamente en Venezuela una política bancaria que consistía en comercializar los productos de la empresa de seguros que formaba parte de su grupo económico, pues bien, a cuenta de dicha "comercialización" se imponían condiciones que vulneraban el derecho de los cuentahabientes; si señores, abiertamente las entidades bancarias condicionaban la apertura de cuentas con la contratación de una póliza de seguros, que podía ser póliza de vida, de accidentes personales o de automóviles cuando el cuentahabiente era persona natural, hasta llegar a condicionar las pólizas patrimoniales cuando los clientes eran personas jurídicas; en ambos casos obligaban al cuentahabiente a contratar esas pólizas con sus empresas aseguradoras filiales y con un intermediario de seguros asignado por ellos mismos, prometiendo descuentos importantes en la prima, lo cual va en detrimento del intermediario de seguros independiente ya que, según las reglas actuariales, la prima ya tiene contemplado los gastos administrativos y de cobranza, por lo que, en ningún caso, la presencia de un intermediario ajeno al que ellos proponen no debe encarecer la Prima de Seguros!
Una vez comprobados los vicios y malas experiencias de los asegurados, aunado a la desleal competencia y el abuso que en algunos casos fueron fielmente comprobados ante el TSJ y ante la Asamblea Nacional, en el año 2010 se logró erradicar esta conducta según la prohibición establecida en la Ley de la Actividad Aseguradora, gracias a Dios! Fue un logro FECOPROSE y de los Colegios a nivel nacional.
Pues bien, parece que en este año 2015 tiende a renacer nuevamente en la actividad aseguradora la amenaza de una competencia terrible entre los grupos económicos consolidados; La BANCASEGUROS obedece a la relación entre una entidad bancaria y la empresa aseguradora que pertenece a su grupo económico; ya que podemos ver que las empresas aseguradoras que no pertenecen a ningún grupo económico no desarrollan esta modalidad de BANCASEGUROS; dicha modalidad violenta la relación pacifica y voluntaria entre un cuentahabiente y su entidad bancaria, ya que desconoce la voluntaria decisión del cuentahabiente sobre la empresa aseguradora y del intermediario de seguros, imponiendo sus condiciones. Se puede constatar que la entidad bancaria inunda de información sobre sus productos al cuentahabiente como si esa relación le otorgara derecho a dicha entidad bancaria para que arremeta contra una relación estable y sana que data entre dicho empresario y/o cuentahabiente con su empresa aseguradora y sobre todo con su intermediario de seguros, esta conducta debe ser prohibida por los entes rectores de la Actividad Aseguradora y de la Actividad Bancaria, en caso contrario nuestro gremio debe volcarse a hacer cumplir lo que tanto esfuerzo nos costó.
PUNTO DE INFORMACION: LA BANCASEGUROS ESTA PROHIBIDA POR LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y POR LA LEY DE LA ACTIVIDAD BANCARIA y afines
Este "canal de comercialización", definido así por las entidades bancarias y empresas aseguradoras, data de finales de los 90 cuando, como continuación de políticas internacionales, se empezó a instaurar tímidamente en Venezuela una política bancaria que consistía en comercializar los productos de la empresa de seguros que formaba parte de su grupo económico, pues bien, a cuenta de dicha "comercialización" se imponían condiciones que vulneraban el derecho de los cuentahabientes; si señores, abiertamente las entidades bancarias condicionaban la apertura de cuentas con la contratación de una póliza de seguros, que podía ser póliza de vida, de accidentes personales o de automóviles cuando el cuentahabiente era persona natural, hasta llegar a condicionar las pólizas patrimoniales cuando los clientes eran personas jurídicas; en ambos casos obligaban al cuentahabiente a contratar esas pólizas con sus empresas aseguradoras filiales y con un intermediario de seguros asignado por ellos mismos, prometiendo descuentos importantes en la prima, lo cual va en detrimento del intermediario de seguros independiente ya que, según las reglas actuariales, la prima ya tiene contemplado los gastos administrativos y de cobranza, por lo que, en ningún caso, la presencia de un intermediario ajeno al que ellos proponen no debe encarecer la Prima de Seguros!
Una vez comprobados los vicios y malas experiencias de los asegurados, aunado a la desleal competencia y el abuso que en algunos casos fueron fielmente comprobados ante el TSJ y ante la Asamblea Nacional, en el año 2010 se logró erradicar esta conducta según la prohibición establecida en la Ley de la Actividad Aseguradora, gracias a Dios! Fue un logro FECOPROSE y de los Colegios a nivel nacional.
Pues bien, parece que en este año 2015 tiende a renacer nuevamente en la actividad aseguradora la amenaza de una competencia terrible entre los grupos económicos consolidados; La BANCASEGUROS obedece a la relación entre una entidad bancaria y la empresa aseguradora que pertenece a su grupo económico; ya que podemos ver que las empresas aseguradoras que no pertenecen a ningún grupo económico no desarrollan esta modalidad de BANCASEGUROS; dicha modalidad violenta la relación pacifica y voluntaria entre un cuentahabiente y su entidad bancaria, ya que desconoce la voluntaria decisión del cuentahabiente sobre la empresa aseguradora y del intermediario de seguros, imponiendo sus condiciones. Se puede constatar que la entidad bancaria inunda de información sobre sus productos al cuentahabiente como si esa relación le otorgara derecho a dicha entidad bancaria para que arremeta contra una relación estable y sana que data entre dicho empresario y/o cuentahabiente con su empresa aseguradora y sobre todo con su intermediario de seguros, esta conducta debe ser prohibida por los entes rectores de la Actividad Aseguradora y de la Actividad Bancaria, en caso contrario nuestro gremio debe volcarse a hacer cumplir lo que tanto esfuerzo nos costó.
PUNTO DE INFORMACION: LA BANCASEGUROS ESTA PROHIBIDA POR LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y POR LA LEY DE LA ACTIVIDAD BANCARIA y afines
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