Ante la circular emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA , SUDEASEG, suspendiendo la consignación de la garantía a
la Nación, tengo varias consideraciones al respecto:
- Establece
el Articulo 16 de la Ley de la Actividad Aseguradora que los
intermediarios de seguros: los corredores de seguros deberán
constituir y mantener la Garantía a la Nación por la cantidad de
100 U.T. y 750 U.T. en el caso de las empresas de corretaje de seguros. En realidad, la
Garantía a la Nación ha sido costumbre para los intermediarios de seguros, desde que se sancionara la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1995, la misma se reglamentó desde 1999 y desde ese momento era costumbre obligada emitir la fianza por el monto total de la caución o acudir al Banco
Central de Venezuela y depositar dicha garantía en efectivo en una cuenta
nominal cuyo titular era el intermediario pero a la orden de la otrora Superintendencia de Seguros, incluso debía
ser depositada dicha garantía con oficio de autorización de la
Superintendencia, debiendo actualizar dicha garantía anualmente, con un oficio de la SUDESEG autorizando a retirar el instrumento vencido, asimismo, autorizaba a depositar el nuevo instrumento por el monto correspondiente a las 100 UT y/o el 2,5% de las comisiones, en el caso de los corredores de seguros.
De mantenerse esta linea, que seria lo justo y lo ideal dado el carácter del intermediario de seguros, es preferible "constituir y mantener"
dicha garantía a la Nación mediante el deposito de un instrumento renovable ante el Banco Central de Venezuela que
emitir y renovar la fianza anualmente, por muchas razones que podemos desarrollar en otro momento.
- Luego de sancionada la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA), mantuvimos la costumbre sobre la caución, es decir, los intermediarios de seguros, en cumplimiento del Reglamento de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros, de ahora en adelante RLESR,
vigente hoy en día, consignábamos por ante la SUDEASEG la fianza por el 100% del monto del 2,5%
de las comisiones en el caso de los corredores o por las 100 UT y el 5% o las 750 UT en caso de las
empresas de corretaje de seguros, en ambos casos lo que fuera mayor; así lo reza el
RLESR.
- Como ha sido costumbre desde el año 1999, un
gran numero de intermediarios de seguros solicitó su fianza desde el mes de enero del 2015 bajo estos
lineamientos, sin embargo la mayoría esperaba para consignarla
en estas ultimas semanas ya que la LAA así lo permite. Las fianzas están emitidas y en poder de los intermediarios según lineamientos que datan desde la sanción del RLESR y que pacificamente hemos renovado anualmente, según lo establecido en la LAA y RLESR y en las circulares referidas a la Garantía a la Nación y emitidas por la SUDEASEG hasta el mes de marzo 2015, inclusive.
- Según circular SAA-3-5222-2015 con fecha 16/04/2015, la SUDEASEG plantea la corrección de "errores materiales o de calculo" por lo que deja sin efecto lo establecido en circular SAA-3-1-5972-2014, la cual se refería a la Garantía a la Nación de los intermediarios de seguros.
- Posteriormente, la SUDEASEG publica un comunicado en el cual suspende el sistema de gestión de cumplimiento, mediante el cual se realiza la consignación de la Garantía a la
Nación a partir de la fecha de su publicación, sin embargo, ratifica la obligación de "constituir y mantener en el Banco Central de Venezuela la Garantía a la Nación" es necesario para nosotros conocer que hará la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
con los instrumentos que ya se han emitido con los montos referidos en el
ítem 2 (el 2,5% de las comisiones para los corredores de seguros o 100 U.T. y el 5% de las comisiones para las empresas de corretaje de seguros o 750 U.T., lo que sea mayor en ambos casos) y que según la costumbre en forma pacifica hemos venido renovando anualmente según lo establecido en el RLESR..
- Apegándonos estrictamente a lo establecido en la circular SAA-3-5222-2015, ratificado por el comunicado emitido y publicado en la pagina de la SUDEASEG, que pareciera desconocer lo establecido en el RLESR, entonces los intermediarios de seguros solo tendríamos la obligación de mantener la garantía a la Nación por 100 U.T en caso de los corredores y de 750 U.T. en el caso de las empresas de corretaje de seguros, ya que eso es lo establecido en la LAA.
- Entonces haciendo caso omiso al RLESR , vigente hoy en día, mantendríamos la Garantía a la Nación en el Banco Central de Venezuela; me permito preguntar bajo que condiciones? Lo que seria JUSTO para los intermediarios de seguros, es el instrumento de la Fianza y/o el Deposito Garantía NOMINAL y no mediante deposito a la cuenta de la SUDEASEG en el Banco Central de Venezuela, ya que entonces el ejercicio de la actividad aseguradora en calidad de intermediario de seguros cambiaría de forma, porque la Garantía a la Nación correspondiente al intermediario de seguros solo puede ser ejecutada por incumplimiento, por lo que seria imposible consignarla de la misma manera y condiciones que las Garantías de otros sujetos regulados, siendo lo ideal la Fianza o el instrumento utilizado en el BCV como era costumbre hacerlo desde el año 1995.
- Por lo ya planteado, solicitamos a nuestro ente rector considerar la necesaria consignación de la garantía a la Nación mediante fianza para los intermediarios que aun no emitieron su fianza al 16/04/2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la LAA y el RLESR, igualmente solicitamos a la SUDEASEG que de aplicar otra metodología para la consignación de la Garantía a la Nación sea para el próximo año, ya que estamos en la etapa final del proceso y que, en caso de no aceptar la Fianza se establezca la consignación de dicha garantía a través de un instrumento renovable por ante el BCV, como era la costumbre desde el 1995, emitiendo la autorización para dicho deposito a través del portal o aplicar otra alternativa, según el consenso de las partes.
En este momento, la SUDEASEG
no esta recibiendo ningún documento como garantías, insto a esperar la circular
o providencia que debe emitir el Superintendente para proceder según sus
lineamientos, que esperamos sea JUSTO Y EQUITATIVO, según lo acostumbrado.
Editado 24/04/2015 04:00 pm:
Agradecemos la Atención de nuestro ente rector la SUDEASEG y especialmente del Superintendente Licdo Yosmer Arellan Zurita, recibimos el comunicado satisfactorio de la reanudación de la consignación de la Garantía a la Nación mediante Fianzas emitidas a partir del 27/04/2015 y extendiende el plazo de consignacion hasta el 22/05/2015
Editado 24/04/2015 04:00 pm:
Agradecemos la Atención de nuestro ente rector la SUDEASEG y especialmente del Superintendente Licdo Yosmer Arellan Zurita, recibimos el comunicado satisfactorio de la reanudación de la consignación de la Garantía a la Nación mediante Fianzas emitidas a partir del 27/04/2015 y extendiende el plazo de consignacion hasta el 22/05/2015
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